miércoles, 24 de noviembre de 2010

ORDISA ESTÁ CALIFICADA PARA LA LICITACION Y CONTRATACION DEL SECTOR PÚBLICO

Actualmente el marco jurídico de contratación del sector público se regula mediante:
La LCSP regula la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción de los contratos administrativos.
Para ello dicha Ley tiene como finalidad:
Garantizar los principios de libertad en el acceso a las licitaciones, publicidad y total transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad en el trato.
Asegurar la eficiente utilización de los fondos destinados a realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios mediante:
    1. La exigencia en la definición previa de las necesidades a satisfacer en la licitación
    2. Velar por la libre competencia
    3. Seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.

Según la LCSP se considera contratos del sector público aquellos contratos económicos cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades del sector público.

Se establece en la LCSP la clasificación de los tipos contractuales en función del objeto y los sujetos contratantes, pasando a comentar el que nos ocupa como CONTRATOS DE OBRAS, entendiendo estos como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

La LCSP a la hora de licitar regula la capacidad y la solvencia del empresario para ello tendrán APTITUD PARA CONTRATAR con el sector público:
  • Las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente CLASIFICADAS.
Para la Licitación, el Proyecto Constructivo establece el presupuesto base de licitación (PL), incrementando los gastos generales(GG) y el Beneficio Industrial (BI) calculado sobre el presupuesto de ejecución material (PEM) según los precios unitarios determinados en el Proyecto.
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA y siempre referida al momento del anuncio o licitación, o al momento en que se inicia el procedimiento de adjudicación.

Amplíe la información en ORDISA:
ORDISA está calificada para la licitación y contratación del sector público


Enrique Martínez Morales
Arquitecto Técnico-Ingeniero de Edificación

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