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jueves, 2 de septiembre de 2010

Conceptos básicos relacionados con el alquiler


De todos es sabido que el ámbito inmobiliario, para ciertas personas, puede ser un mundo totalmente desconocido, por ello, Ordisa, mediante este blog, os quiere hacer llegar una serie de conceptos básicos relacionados con el alquiler de viviendas.

¿Qué personas son las protagonistas?

ARRENDADOR: propietario del inmueble que se encuentra en alquiler.

ARRENDATARIO: persona que alquila el inmueble, también denominado INQUILINO.

¿Qué es una fianza?

Se trata de una suma de dinero que tiene la misión de actuar como garantía y que suele tener la equivalencia de una mensualidad de la renta. El inquilino, por ley, se encuentra en la obligación de entregarla al dueño de la vivienda, que deberá proceder a ingresarla en el organismo oficial correspondiente, bien mediante ingreso directo o bien mediante la liquidación en caso de concierto.

¿Qué es un aval bancario?

Es una garantía adicional a la fianza que puede requerir el propietario de la vivienda para asegurar la solvencia del inquilino. Es un documento por el cual el banco respalda al inquilino ante el arrendador ante una posible situación de impago, desperfectos en el inmueble, etc. 

¿Pólizas del estado, de qué se tratan?

Son sellos que el Estado obliga a colocar sobre ciertos documentos (como los contratos de alquiler) y que cumplen la función de impuesto.

Puede completar la información sobre el alquiler siguiendo este enlace: Conceptos básicos del alquiler


martes, 24 de agosto de 2010

¿A qué gastos debemos hacer frente al comprar un piso en Zaragoza?

Generalmente el precio que nos ofrece el vendedor de un inmueble se encuentra exento de impuestos y gastos, por lo que es muy importante saber la cantidad real que nos va a costar una vivienda para no tener  sorpresas de última hora.

Los gastos varían en función del tipo de vivienda que se adquiera, nueva o de segunda mano.

Valor Total de una vivienda nueva = “IVA” + “IAJD compra-venta” + “IAJD Hipoteca” + “Notaría” + “Registro” + “Tasación” + “Gestoría”

Valor Total de una vivienda de segunda mano = “ITP” + “IAJD Hipoteca” + “Notaría” + “Registro” + “Tasación” + “Gestoría”

IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Supone el 8% del importe de la escritura de compra-venta, únicamente debe pagarse en viviendas nuevas, y se debe abonar al promotor de la vivienda.

ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto solo se aplica a viviendas de segunda mano y en Aragón a día de hoy supone el 7% del importe escriturado. Debe abonarse a la delegación de Hacienda.

IAJD Impuesto sobre Actos jurídicos documentales. Este impuesto afecta a la compra-venta de una vivienda y al solicitar una hipoteca.
El IAJD de compra-venta en Aragón supone el 1% del importe escriturado, solo se debe pagar en la compra de viviendas nuevas.
El IAJD de la Hipoteca solo se paga si constituyes hipoteca nueva, es decir, si te subrogas a la hipoteca del propietario no lo tienes que pagar. Si constituyes una hipoteca nueva es el 1% de la responsabilidad hipotecaria. La responsabilidad hipotecaria es la suma del capital prestado, más los interese ordinarios, más los interese de demora, más las costas y gastos.

Notario. Supone un coste entre el 0,1% y el 0,5% del préstamo. Este gasto varía en función del valor del inmueble, el número de copias, la responsabilidad hipotecaría y las tareas suplementarias que deba realizar el notario si son necesarias.

Registro. Comprende dos tareas. La primera es verificar la titularidad y cargas de la vivienda, supone alrededor de 30 euros. La segunda es la inscripción en el registro de la propiedad tarea que supone el pago del 0,2% del valor del inmueble y si es una hipoteca nueva el 0,2% de la responsabilidad hipotecaría ya que debe inscribirse la nueva hipoteca también en el registro.

Tasación. Es necesario que una empresa tasadora homologada certifique el valor de la vivienda. Este gasto lo asume también el comprador de la vivienda a expensas de la concesión del préstamo hipotecario. El gasto varía según la empresa contratada pero suele oscilar entre los 100 y 300 euros.

Gestoría. Este es un gasto no obligatorio. Normalmente se contrata a una gestoría para realizar todas las tareas de liquidación de impuestos y registros de la propiedad, pero se lo puede hacer uno mismo si dispone del tiempo necesario. Las tarifas de las empresas gestoras oscilan entre los 150 y 300€ habitualmente.

Los gastos y tarifas descritos anteriormente están sujetos a la fecha de la realización de este documento, ya que pueden variar por cambios en la legislación e incrementos en los costes de los precios.

En definitiva el coste total de una vivienda suele ser entre el 107% y el 110% del valor por el cual nos la vende su propietario. Si sumamos a esto que las entidades financieras actualmente solo financian el 80% del valor del inmueble, supone que debemos tener unos ahorros del 30% del valor de la casa que deseamos comprar, el 20% que no nos financia el banco y el 10% en gastos.

Podemos reducir sensiblemente costes de los gastos si nos subrogamos a la hipoteca del promotor de la vivienda y si prescindimos de la gestoría, pero esto último nos acarreará un gasto de nuestro tiempo en el devenir por las administraciones correspondientes.